Asistencia Jurídica en Delitos por impago de pensiones alimenticias o compensatorias,  incumplimiento del Régimen de visitas y abandonos de familia:

 

  • Los que dejan de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana. El juez también podrá imponer de forma motivada, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
  • Los que dejan de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos…), establecida en convenio regulador aprobado en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, o nulidad matrimonial, procesos de filiación, o procesos de alimentos en favor de sus hijos. En estos supuestos el delito será castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

En ambos casos la reparación del daño derivado del delito (responsabilidad civil) comportará el pago de las cuantías adeudadas.

Para perseguir penalmente estos delitos es necesario que el perjudicado o su representante legal formulen la correspondiente denuncia. Cuando el perjudicado sea una persona menor de edad, incapaz o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
El delito de abandono de menores o incapaces:
Por su parte, incurren en un delito de abandono de menores o incapaces, las personas que encargadas de la guarda de un menor o incapaz se desentienden de sus cuidados.

Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.

Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.

Por su parte, el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas anteriormente.

El que, teniendo a su cargo el cuidado o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de la persona que se lo hubiese confiado o de la autoridad, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

Si en este último caso hubiese puesto en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Para terminar, los que utilicen o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Si para estos fines se trafica con menores de edad o incapaces, se emplea con ellos violencia o intimidación, o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud, la pena imponible será la de prisión de 1 a 4 años.

Además de la pena que lleve aparejada la comisión de alguno de estos delitos, el Juez o Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

Si el culpable ostenta la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

 

Asistencia Jurídica en Delitos y Faltas de Robo y Hurto, Lesiones, Delitos contra el Patrimonio:

En Abogados de Familia asumimos la defensa integral de las víctimas de este tipo de delitos ya sean cometidos por el cónyuge, ex cónyuge, pareja o por terceras personas.

 

Asistencia Jurídica en Delitos contra el Honor, la Intimidad y la Propia Imagen:

En Abogados de Familia asumimos la defensa integral de las víctimas de este tipo de delitos ya sean cometidos por el cónyuge, ex cónyuge, pareja o por terceras personas.

 

Asistencia jurídica en delitos de Violencia Doméstica y de Género:

En Abogados de Familia asumimos la defensa integral de las víctimas de violencia Doméstica y de género.

Para que exista violencia de género deberá concurrir:

  1. Violencia física, psiquíca o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima.
  2. Que la víctima sea respecto al autor del delito esposa, ex esposa, pareja, ex pareja (aun sin existir convivencia) o cualquier otra análoga relación de afectividad.
  3. que esa violencia física/psíquica o psicológica exprese discriminación de la mujer, desigualdad o relación de poder de los hombres sobre las mujeres.

El delito de violencia de género puede ser cualquier tipo delictivo contra las personas (homicidio, lesiones, amenazas) dónde coincida lo anteriormente expuesto.

Para que exista violencia doméstica debe concurrir:

  1. Violencia física, psiquíca o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima.
  1. que la víctima sea referente a su autor, miembro del mismo núcleo familiar. (ascendientes, descendientes, hermanos de naturaleza o de adopción, menores o incapaces que convivan con el autor o sea éste el sujeto que ejerza su potestad, cónyuge siempre que no sea susceptible de ser víctimas de violencia de género). Art 173.2 del Código Penal.
  2. que se aprecie habitualidad, definida como tal por proximidad temporal entre diversos actos violentos, independientemente de si son diferentes las víctimas o si ya han sido actos juzgados o no.

Son delitos de violencia doméstica:

  1. Los recogidos en el artículo 173.2 de forma exclusiva.
  2. Los recogidos en el artículo 153.2 por el que se eleva a delito las faltas (lesiones leves o mal trato) cuando las víctimas son las recogidas en el 173.2 del Código Penal).

 

Las víctimas de violencia de género y doméstica pueden solicitar La Orden de Protección, que es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.

Qué es la orden de protección:

La Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, ante el Juzgado de Instrucción, las víctimas de violencia doméstica puedan obtener un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social.

La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia doméstica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.

  1. MEDIDAS PENALES:
  2. Privativas de libertad
  3. Orden de alejamiento
  4. Prohibición de comunicación
  5. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
  6. Retirada de armas u otros objetos peligrosos
  7. MEDIDAS CIVILES:
  8. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
  9. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
  10. Prestación de alimentos
  11. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
  12. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.

 

En Abogados de Familia asumimos la defensa integral de los Imputados por delitos de violencia de género y doméstica.

Del derecho a ejercitar la acción en un proceso penal, nace otro derecho de signo contrario, el derecho a la defensa del acusado, ordenado a obtener también la adecuada tutela de sus derechos.

Puesto que ni la imputación ni la detención, ya sea llevada a cabo por efectivos policiales, por propia iniciativa o bien ordenada por la autoridad judicial, implican la culpabilidad de la persona, ni acaban con la presunción de inocencia que la constitución garantiza a toda persona, es también de aplicación el Derecho Constitucional a la defensa.

El abogado defensor está llamado a colaborar con el imputado en el ejercicio del unitario Derecho de defensa, y con ello se explica que el defensor deba gozar de total autonomía frente al juez y de una autonomía relativa o limitada frente al defendido, que no puede ser despojado de su derecho de defensa, ni tan siquiera a favor del abogado.

 

Asistencia jurídica en Delitos cometidos por menores:

Los menores son penalmente responsables en nuestro país a partir de los 14 años de edad y hasta que cumplen los 18. No obstante, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, distingue dos tramos:

  • Menores de 14 a 16 años
  • Menores de 16 a 18 años

A los menores de 18 años se les aplican unas normas penales específicas siendo asimismo enjuiciados por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos.

Para ello es necesario que el joven sea menor de edad el momento en que se cometieron los hechos que revisten las características de delito.

En cuanto a menores se refiere, cabe destacar el número tal alto de delitos que se están cometiendo relacionados con las nuevas tecnologías y en especial Internet.  También debido al uso que se hacen de las redes sociales, los menores se están viendo inmersos en delitos relacionados con acoso o extorsión.

Existen algunas conductas que nos pueden hacer pensar que un menor está siendo objeto de algún tipo de delito.

Se pueden producir cambios de hábitos, como uso de dispositivos móviles, baja asistencia a clase, ausencia en actividades preferidas, altibajos en el rendimiento escolar, variaciones en sus actividades de ocio, cambios alimenticios significativos, dependencia hacia un adulto, modificación de sus costumbres de tiempo libre.

Además se pueden producir cambios en su conducta, disminuye la capacidad de concentración y atención, estados de humor: irascibilidad y tristeza, aislamiento y rechazo social y ruptura con su círculo de confianza más íntimo.

En Abogados de Familia podemos asesorarle en sus problemas relacionados con sus hijos menores de edad.