Tanto parejas heterosexuales como homosexuales.
Porque cada vez son más numerosas las parejas del mismo sexo que se unen, formando una comunidad de vida, y las de diferente sexo que optan por no casarse y convivir en relación análoga de pareja.
Si bien, cuando dos personas deciden compartir su vida, vivir en común o formar una familia, tienen las siguientes opciones:
– Contraer matrimonio.
– Constituir una pareja de hecho de las reconocidas y reguladas por alguna de las leyes de sus respectivas Comunidades Autónomas.
– Convivir como pareja al margen de los requisitos y efectos de la regulación legal aplicable.
El marco legal de nuestra situación, dependerá de la opción escogida.
CONSTITUIR UNA PAREJA DE HECHO
El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de octubre de 1992, definió las uniones de hecho como convivencias que han de desarrollarse en régimen de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública, creándose así intereses y fines comunes en el núcleo de un mismo hogar.
Por lo tanto, a falta de un pacto expreso entre las partes que regule su relación, y a falta de norma específica, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, son los Tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan.
Si hemos decidido formar una pareja de hecho, debemos asesorarnos de cual es el marco legal que nos regula, que va a depender en gran medida, de la Comunidad Autónoma en la que residamos. Aunque todas las Leyes de parejas de hecho que existen en la actualidad, tienen unos parámetros parecidos, no todas son iguales, y no todos los requisitos objetivos exigidos son los mismos.
La mayoría de las Leyes de parejas de hecho, de cada respectiva Comunidad Autónoma, exigen para la constitución de la pareja de hecho, la inscripción en un registro especial, disponibles hoy en día en más de 200 municipios de nuestro país. Si bien, algunas no exigen la inscripción, y consideran la adquisición automática del estatus de pareja de hecho, produciéndose con el transcurso de un año de convivencia, o con el nacimiento del primer hijo de la pareja. Esta circunstancia se da en la Ley de Parejas de Hecho de Cataluña, Navarra, Asturias y Canarias.
Las parejas que lo deseen, pueden pactar un convenio regulador de su relación e inscribirlo en el respectivo registro, regulando así, cual serán los efectos económicos y patrimoniales en caso de ruptura, determinar el régimen económico que regirá su unión, el pago de una pensión compensatoria, o cualquier otro.
DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO
Numerosas son las dudas que se plantean en cuanto a los Derechos que amparan a los miembros de las uniones de hecho, así como sus diferencias y similitudes con el matrimonio.
Los Tribunales, han aplicado la analogía para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos comunes, régimen de visitas y en el uso y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común.
Son numerosas las dudas y lagunas que pueden surgir, al no existir un marco legal específico y unificado para las uniones de hecho:
Derechos hereditarios, cuáles son los derechos hereditarios del viudo o viuda en una pareja de hecho, que repercusión tiene el otorgar testamento o el tener hijos.
En una pareja de hecho, no existen derechos hereditarios legales, de ahí la suma importancia de otorgar testamento, si no lo hacemos, nuestra pareja no heredaría nada.
En caso de que tenga hijos, estos heredarían dos tercios del total, pero dispone de un tercio del total de su patrimonio, para destinar a quien quiera y como quiera, siempre que conste en testamento.
En caso de que no tenga hijos pero si padres, estos heredarían la mitad de su patrimonio, y podría disponer libremente de la otra mitad destinándola a su pareja por medio del testamento.
Si no tiene ni descendientes ni ascendientes, puede disponer libremente de todos sus bienes, por lo que podría dejar la totalidad de su patrimonio a su pareja por medio del testamento.
Pensión de jubilación, por ejemplo, las personas casadas pueden aumentar el mínimo por cobrar si tienen un cónyuge a su cargo, en las parejas de hecho no se tiene en cuenta.
Pensión de viudedad, el viudo casado puede recibirla, si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no recibe nada. Aunque se podría conseguir ante los Tribunales.
La adopción por parejas de hecho. La mayoría de las legislaciones autonómicas reconocen el derecho de las parejas de hecho a poder optar a la adopción, si bien, son solo una minoría las que reconocen este derecho a parejas homosexuales.
CUANDO UNA PAREJA DE HECHO SE ROMPE
Para el matrimonio, la ley establece las medidas a adoptar en caso de una ruptura, disponiendo incluso, de un procedimiento judicial específico en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, respecto de los efectos de la separación.
Pero no ocurre lo mismo en el caso de las parejas no casadas. La ruptura de las uniones de hecho no está regulada a nivel estatal, lo que hace que en la práctica sea difícil resolver los posibles conflictos. Además, no existe un procedimiento judicial específico que regule las posibles diferencias que pueden surgir, de índole patrimonial, entre los convivientes. El perjudicado al término de la relación, tendría que acudir, en este caso, a los principios generales del derecho para intentar defender sus derechos:
Solicitar una pensión compensatoria, podría suceder, que una de las partes de la unión, hubiera sacrificado su trabajo o su profesión en beneficio del hogar y de los hijos, la ley, no prevé una pensión compensatoria similar a la regulada para el caso de una separación matrimonial, pero cuando existe un desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, tal que la ruptura le vaya a suponer a uno de ellos un empeoramiento grave de su nivel de vida, o bien, cuando uno de los dos, ha sacrificado su vida profesional en beneficio de la familia, tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria por otros cauces legales, que si bien, no han sido previstos para el caso específico de las rupturas de uniones de hecho, pertenecen a los principios generales del derecho, como son:
La indemnización por aplicación del principio del enriquecimiento injusto.
La indemnización por responsabilidad extracontractual.
Vivienda familiar, en el caso del matrimonio, la ley resuelve este problema atribuyendo el uso de la vivienda a aquella parte más necesitada de protección. En el caso de que la pareja tuviera hijos menores, el Juez también resolvería en este sentido normalmente, pero no existiendo hijos menores, tendría preferencia el propietario de la misma.